DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2009.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
10-Noviembre-2008
Recaudar ingresos por un monto de 3,045,478.6 millones de pesos, y una recaudación federal participable por 1 billón 595 mil 227.9 millones de pesos.
Propone como principales acciones:
1.- Un monto de endeudamiento neto interno del gobierno federal por 380 mil millones de pesos (mmdp) y el correspondiente al endeudamiento neto externo por 56 mil millones de pesos, así como por el importe que resulte a efecto del pago de los Bonos de Pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) conforme lo dispone el último párrafo del artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007; el que resulte de reconocer como deuda pública directa los financiamientos asumidos por terceros y por vehículos financieros, garantizados por Petróleos Mexicanos (PEMEX) para financiar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
2.- Un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5,000 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, así como contratar financiamientos con organismos financieros internacionales de carácter multilateral por un monto de endeudamiento neto de hasta 2 mil millones de la misma moneda.
3.- Un endeudamiento neto de 1 mil 950 millones de pesos (mdp) para el Distrito Federal con el objeto de financiar obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2009.
4.- Ampliar el techo para el déficit por intermediación financiera de la banca de desarrollo y fondos de fomento a 59 mil 197 mdp para el Programa de Apoyo Financiero y a la Infraestructura señalado en el Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo.
5.- Eliminar las previsiones de proyectos de PIDIREGAS.
6.- Establecer que la inversión en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados a PEMEX seguirán realizándose o deberán realizarse, según sea el caso, como inversión presupuestaria, incorporándose al presupuesto de inversión de dicha paraestatal.
7.- Mantener la emisión de Udibonos e instituir un grupo especializado de formadores de mercado de Udibonos.
Como otras medidas:
1.- Facultar al Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo.
2.- Modificar el monto de los pagos diarios y semanales que Pemex Exploración y Producción debe efectuar a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos, estableciendo como obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar y explicar las modificaciones a dichos montos que por ingresos extraordinarios o una baja de los mismos, impacten en los pagos antes señalados.
3.- Permitir que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectúen los anticipos diarios acreditables contra el pago mensual del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, cuando las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel determinadas resultaren negativas.
4.- Que los proyectos de inversión financiada condicionada relativos a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 348 votos en pro, 0 en contra y 23 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, en lo general y en lo particular por 93 votos a favor y 3 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2008.
2   Decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Establecer:
-como obligación del Estado el propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía, mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
-que el Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo, incorporará objetivos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo, para el aprovechamiento sustentable de la energía, así como en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Crear:
-la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con el objeto de promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico en la materia, sustituyendo a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
-el Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con el objeto de evaluar el cumplimiento del Programa antes señalado.
-el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de Energía, con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre eficiencia energética.

Establecer sanciones a usuarios, fabricantes y distribuidores de aparatos eléctricos que contravengan las disposiciones de este ordenamiento.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Camarillo Ortega (PAN), a nombre propio y de los Sens. Humberto Andrade Quezada, Fernando Elizondo Barragán, Juan Bueno Torio, Augusto César Leal Angulo y Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN), el 2 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 114 votos en pro y 5 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008, se le dispensó la Segunda Llectura en votación económica y se puso a Discusión.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 413 votos en pro, 62 en contra y 1 abstención.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
3   Decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Crear la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), con el objeto de regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuera su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.

Asimismo, establecer que entre sus funciones deberá:
-colaborar en la definición de la política nacional de hidrocarburos.
-emitir lineamientos técnicos, opiniones y propuestas para optimizar los proyectos de exploración y extracción.
-dictaminar técnicamente los proyecto, previo a las asignaciones que otorgue la SENER.
-evaluar las reservas.
-establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa y vigilar su cumplimiento
-expedir normas oficiales mexicanas en la materia.
-establecer el Registro Petrolero.
-resolver procedimientos administrativos para cumplir sus atribuciones.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 8 de abril de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre propio y de senadores y diputados del PRI, el 23 de julio de 2008.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en favor y 6 en contra

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. Se le dispensó la Segunda Lectura en votación económica y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 411 votos en pro y 61 en contra.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
4   Decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Establecer y regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Crear el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Fondo para la Transición energética como principales instrumentos que deberá aplicar la Administración Pública Federal para impulsar políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Asimismo, incluir a los sectores social y privados, y gobiernos locales, en la generación de electricidad a partir de energías renovables, bajo las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 2 de octubre de 2008.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 5 en contra.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008 , y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 407 votos en pro y 68 en contra.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
5   Decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos, se adicionan el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Pemex, así como fijar las bases aplicables a los organismos subsidiarios.

Reiterar la exclusividad del petróleo, petroquímica básica e hidrocarburos, por medio de Pemex, órgano descentralizado con fines productivos.

Establecer que:
-los organismos subsidiarios serán entidades descentralizadas, con fines productivos, creadas por el Ejecutivo Federal y funcionarán de manera coordinada.
-Pemex podrá suscribir convenios y contratos, conservando la propiedad y control sobre los hidrocarburos.

Reestructurar el Consejo de Administración y definir las atribuciones de cada uno de sus comités.

Establecer que la vigilancia de Pemex deberá ser realizada por el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, un comisario, el Órgano Interno de Control, la Auditoría Superior de la Federación y el Auditor Externo.

Crear:
-los Bonos Ciudadanos como instrumento de vinculación y transparencia social para Pemex.
-los mecanismos de control y transparencia en las contrataciones realizadas por Pemex.
-disposiciones especiales para la producción de fertilizantes y para el aprovechamiento de yacimientos transfronterizos.
1. Iniciativas tenidas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.
d) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 14 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos en favor y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, con la modificación propuesta por el Dip. Maldonado González, y aceptada en votación económica, en votación nominal, por 395 votos en favor y 82 en contra.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
6   Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Función Pública
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2008
Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Que serán sujetos obligados los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Que fungirá como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad el Consejo Nacional de Armonización Contable, que además se encargará de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. Establecer lo relativo a su integración, organización y funcionamiento. Asimismo, crear el Registro Patrimonial de bienes e inmuebles y otro Contable de las Operaciones de los sujetos obligados. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Moisés Alcalde Virgen (PAN), Antonio Ortega Martínez (PRD) y Javier Guerrero García (PRI) el 4 de noviembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión el 25 de noviembre de 2008. Aprobado por 342 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por 106 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 31 de diciembre de 2008.
7   Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2008
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
2-Enero-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), así como establecer sus fines, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia. Establecer como obligación del Estado, desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Crear el Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se establecen las conferencias de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, del Sistema Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal y el establecimiento de los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia. Incorporar a un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Crear los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación, como instancias de apoyo del Secretariado Ejecutivo del SNSP, precisando sus atribuciones, así como lo relativo a su articulación y a la designación de sus titulares. Establecer el Desarrollo Policial como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. Lo relativo al Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, respecto de los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación así como mecanismos de promoción y separación del servicio. Crear el sistema nacional de acreditación y control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. El sistema único de información criminal, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales. Asimismo, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 18 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

4. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos en pro, 39 en contra y 13 abstenciones.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos y 3 abstenciones.

8. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Seguridad Social.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 221 votos en pro, 104 en contra y 1 abstención.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D. O. F. el 2 de enero de 2009.